| El
correo electrónico como herramienta de promoción:
lo que dice la Ley y algunos consejos.
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Cuando leemos sobre
las virtudes y el potencial del correo electrónico
como herramienta de publicidad y con mucho ánimo
nos preparamos para poner a punto nuestra estrategia promocional
basada en un medio tan eficaz, inmediato y económico,
amenudo nos asalta la duda con respecto a lo que puede
o no puede hacerse y si, en algún momento, a pesar
de no pretenderlo, podríamos estar infringiendo
la Ley o alguna normativa y ser por ello sujeto de demandas
por parte de los destinatarios de nuestra correspondencia
electrónica de carácter comercial. |
Pues bien, los límites no
están claramente definidos, pero conocer un poco mejor
lo que, en líneas generales, contemplan las leyes y evaluar
algunas alternativas inteligentes de promoción, puede
ser bastante útil.
Un e-mail comercial es, en el fondo,
una propuesta de contrato
La legislación y los principios
generales del derecho entienden que, cuando una empresa lanza
una oferta y la hace llegar con conocimiento a un destinatario
(algo que podría asimilarse al envío de un correo
electrónico comercial), está proponiendo, en realidad,
la celebración de un contrato con ese destinatario que
sería su cliente potencial.
Dentro de la legislación europea
en general, y de la española en particular, estos contratos
pueden asimilarse a una venta a distancia. Es decir, a efectos
legales, son semejantes a los de las ventas por catálogo,
sólo que se cambia el canal de comunicación, pasando
a establecer un canal electrónico u online. En el caso
español, la Ley que se puede aplicar es la 7/96 de 15
de enero, conocida como Ley de Ordenación del Comercio
Minorista.
Esta Ley lo que viene a decir es que para
que el contrato de venta propuesto por la empresa sea válido,
se requiere de la aceptación expresa de la otra parte,
es decir, del cliente. Éste debe efectivamente responder
para demostrar su aceptación de la propuesta. En cambio,
el cliente no está obligado a responder para manifestar
su rechazo, simplemente, un silencio o una no respuesta por
su parte significa que tal contrato nunca llegó a establecerse,
luego lo invalida.
Esto tiene especial aplicación en
el caso de las ventas promocionales que incluyen la entrega
de un producto previamente anunciado en una comunicación,
aunque la persona no lo haya solicitado expresamente. Amenudo,
tal estrategia se utiliza para generar una percepción
de obligación en el destinatario, intentando impulsarlo
a cerrar el contrato aceptando el producto propuesto, toda vez
que ya ha 'aceptado' (no rechazándolo) el producto o
servicio promocional.
Extrapolando canales y tipo de producto,
nos encontramos, fácilmente, ante el tipo de situaciones
que se dan con el spamming. Aquí, el 'producto no solicitado'
por el cliente suele ser la suscripción a listas de publicidad
comercial que invaden su buzón con multitud de mensajes
que no le interesan, pero que sí le quitan tiempo, y
dinero (la conexión a internet tiene un coste y los minutos
que se tarda en descargar los mensajes del correo electrónico
también).
En no pocas ocasiones los mensajes de spamming
incorporan programas autoejecutables que comienzan a instalarse
en el ordenador del destinatario sin su autorización
expresa, y que incluyen aplicaciones para facilitar el acceso
o la suscripción del PC del recpetor de los mensajes
a distintos tipos de sites, boletines o servicios de suscripción
en la WWW. Algunos de estos servicios pueden llegar a ser de
pago, y muchas veces se busca con esta estrategia el mismo efecto
que mencionamos un par de párrafos más arriba.
El cliente, ateniéndonos a la Ley,
no está obligado a responder a los mensajes para darse
de baja o para evitar que éstos le sigan siendo enviados.
Bastaría con su no respuesta al primero para que no se
le enviaran ulteriores correos publicitarios. Esto, en la práctica,
como todos sabemos, no acontece, y de ahí la polémica
que genera el recurso al spam como estrategia promocional. Más
aún, dada la gran cantidad de formatos y posibilidades,
y las numerosas fuentes públicas de datos que hay en
la red y fuera de ella, resulta, a veces, difícil, establecer
qué es y qué no es spam.
La comunicación no puede tener
barreras... pero tampoco debe ser coactiva.
Un segundo enfoque sobre el spam lo analiza
como comunicación pura, como la transmisión de
una información, y no de un producto o de un servicio
que genere una obligación de compra o de respuesta en
el destinatario. En este enfoque, que es en el que se mueven,
de hecho, muchos legisladores y estrategas de márketing,
la mejor regulación posible es la que establezcan las
propias empresas y los usuarios.
El camino para conseguir que esto sea posible
es largo y vemos cómo la legislación amenudo es
contradictoria o incompleta, y no deja satisfechas a todas las
partes: empresas, marketeers y consumidores. Así, la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, más
conocida como LSSI, es un ejemplo claro de las dificultades
de legislar en una materia tan esquiva como la difusión
de información comercial y el acceso a datos públicos
para seleccionar destinatarios.
Para pasar a un entorno de autorregulación
muchos analistas centran el debate no en el destino de los correos
electrónicos o en sobre si resultan o no molestos o costosos
para los usuarios finales. Ya que, para esta parte del problema,
existen soluciones prácticas como las listas de opt-in
y opt-out. Lo que es más importante es de dónde
se consiguen los datos que permiten construir un mailing de
potenciales clientes.
Si hablamos de B2B, son muchas las empresas
que han hecho públicos sus datos de contactos en infinitud
de directorios abiertos, como las páginas amarillas telefónicas
en todos los países, directorios comerciales de distinto
tipo, guías y publicaciones, entrevistas, sus propias
páginas web corporativas... etc. De hecho, las empresas
hacen públicos sus datos de contacto precisamente para
ser contactadas, para estar accesibles. Desde ese punto de vista
la obtención de los datos no supondría un problema
y posiblemente lo que haya que hacer es, en el momento de emitir
la primera comunicación corporativa, decir claramente
a cada destinatario en qué lugar se localizaron sus datos.
Muchas de las empresas receptoras lo agradecerán, ya
que ello, a su vez, les permite saber qué medios de promoción
'estáticos' son los más eficaces.
Ahora bien, cuando hablamos del B2C, las
cosas cambian, ya que los usuarios particulares son, precisamente,
tan reticentes a la hora de exponer públicamente sus
datos, como muchas empresas puedan ser, al contrario, tendentes
a darse a conocer en un entorno B2B. En este punto es donde
los dos enfoques anteriores sobre el spamming, ¿es una
propuesta de contrato?, o bien ¿es información
libremente divulgada por sus fuentes? y los métodos para
que los usuarios puedan protegerse y evitar sus efectos perniciosos
salen a relucir con mayor intensidad.
Parece claro que, aunque los datos de un
usuario puedan estar publicados en un directorio de 'páginas
blancas', o bien en listas públicas, o estar dentro de
bases de datos constituidas a través de otras estrategias
de márketing más elaboradas, aquellas que consiguen
que el propio potencial cliente, interesado por lo que ve en
comunicaciones públicas no específicamente dirigidas
a él, por ejemplo, en campañas en la WWW, en la
TV o en soportes físicos offline, proporcione él
mismo sus datos para recibir más información sobre
un producto o servicio, de ello no se sigue automáticamente
que dichos datos puedan ser utilizados sin más para enviarles
todo tipo de información por cualquier empresa que acceda
a dichas bases de datos, tanto 'legalmente' como por medio de
métodos más heterodoxos.
Por tanto, se impone antes que nada tener
en cuenta la óptica contractual antes que la informativa
a la hora de analizar el modo más acertado de utilizar
todo el potencial del correo electrónico como herramienta
promocional.
Opt-in mejor que opt-out.
De este enfoque surgen herramientas como
las listas de opt-in y de opt-out, que pretenden facilitar a
los usuarios la posibilidad de aceptar la propuesta emitida
por la empresa, o bien de ser él mismo el proponente,
con lo cual, acto seguido, el contrato de comunicación
y proposición de servicios vía correo electrónico
quedaría validado. O bien, esas mismas listas permiten
al usuario 'no contestar', 'no aceptar' o no ser ni siquiera
tanteado con respecto a una oferta contractual de promoción
por parte de las empresas.
Lo más aconsejable es basarse en
el modelo de opt-in, en el cual, es el propio usuario el que,
atraído por un mensaje no personalizado y de ámbito
general emitido por la empresa en un medio de difusión
masiva, o bien, interesado en un tema específico, decide
darse de alta en una lista de este tipo para recibir y evaluar
distintas ofertas comerciales.
En este caso, como la información
que va a serle enviada a los clientes está siendo esperada
por ellos, la tasa de respuesta que cabe esperar es muy alta
y se genera, desde el principio, una relación que facilita
los posteriores procesos de fidelización. El propio cliente,
guiado por el interés natural en ser atendido del mejor
modo posible, trabajará con la empresa facilitándole
la información necesaria para construir un perfil suyo
compleo y útil para ambas partes. Ni que decir tiene
que, la información obtenida de los clientes por este
método debe estar siempre a su disposición y debe
ser manejada por la empresa con total transparencia.
En muchos casos, algunas empresas colaboradoras
en campañas de co-branding suelen acceder a estos datos
para enviar ellas, a su vez, sus mensajes promocionales. Pero,
tenga en cuenta que sus clientes han decidido que Vd. se comunique
con ellos, y posiblemente no les resulte placentero el comenzar
a recibir correos de otras empresas gracias a que Vd. les facilita
sus datos. En todo caso, si piensa permitir a sus colaboradores
una campaña de este tipo, consúltelo con sus cliéntes,
hágales saber y coménteles las ventajas que pueden
reportarles ofertas de servicios y productos complementarios
a los que Vd. ya les ofrece. Hágales saber también
que Vd. y su empresa confían plenamente en sus colaboradores.
El Opt-out debería ser siempre el
último recurso para un/a marketeer desesperado/a. Las
listas de opting-out se elaboran con datos procedentes de listas
de opt-in o rastreando datos de modo más o menos artesanal.
Se trata de listas de destinatarios que permiten darse de baja
si uno no desea continuar recibiendo mensajes promocionales.
Idealmente, el modo de darse de baja debería estar claramente
indicado, y se debería aplicar la misma transparencia
que en el B2B a la hora de indicar de dónde proceden
los datos del destinatario.
Desgraciadamente, esto pocas veces ocurre,
y los destinatarios se ven en la necesidad de borrar día
sí y día también decenas de mensajes 'basura'
o spam de sus buzones de correos. Claro es que el spamming,
por su masividad, suele producir una respuesta inicial que alienta
a muchos marketeers a seguir con dicha práctica, pero
sus efectos sobre la imagen de marca son nefastos a medio plazo
y, en general, la calidad de los clientes conseguidos es directamente
proporcional a la calidad profesional de estas estrategias:
bastante reducida.
Por otra parte, una jurisprudencia o una
interpretación del fenómeno por parte de un juszgado
en el sentido contractual, basándose en el principio
de que ninguna empresa puede obligar a un cliente a rechazar
una oferta si este no la ha aceptado previamente, en referencia
al hecho de que deba ser el propio cliente el que gestione su
baja de distintas listas en las cuales sus datos están
presentes sin su consentimiento, podría acarrear problemas
jurídicos a las empresas. Se trata de un enfoque todavía
poco frecuente en el espíritu de la legislación
y la normativa regulatoria de la publicidad comercial vía
correo electrónico, pero, conforme aumenta la saturación
de los usuarios, no está lejano el día en que
se endurezcan los reglamentos en esta dirección.
Por tanto, tiene mucho más sentido
plantearse una estrategia de uso del correo electrónico
a largo plazo. Quizás esto no satisfaga una necesidad
de rápido crecimiento comercial, pero sí da pie
a un arranque más sólido y a construir una imagen
de marca que compensará, con mucho, a medio plazo, la
lentitud inicial.
FUENTE: Federico Hernández
Plasencia
(emarketeer.net)
FECHA: 18/1/2002
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